Estatutos
Estatutos y Reglamentos vigentes
Denominación, domicilio, personería jurídica, duración y patrimonio.
CAPITULO I
ARTÍCULO 1. La Asociación Colombiana de Neurología Infantil (ASCONI), es una entidad privada, autónoma, apolítica, sin ánimo de lucro, formada por médicos dedicados con exclusividad al estudio y tratamiento de las alteraciones del sistema nervioso en niños y adolescentes
ARTÍCULO 2. La Asociación Colombiana de Neurología Infantil, tiene su domicilio legal en la ciudad de Santa Fé de Bogotá.
ARTICULO 3. La duración de ASCONI será de 50 años pero podrá disolverse y en cualquier momento con acatamiento a las normas legales y estatutarios.
ARTICULO 4. El patrimonio de ASCONI esta los aportes estatutarios y reglamentarios: por los derechos de ingreso y que en el futuro adquiera por los aprovechamientos en su favor; por los auxilios y donaciones que se reciban en el futuro y por todos aquellos bienes activos e ingresos por la inversión de los mismos.
CAPITULO II
Objetivos
ARTÍCULO 5. Los objetivos de la Asociación Colombiana de Neurología infantil son los siguientes: a) Asociar a los profesionales dedicados a la Neurología Infantil que cumplan con los requisitos señalados en los presentes estatutos. b). Promover el progreso de la Neurología Infantil mediante la investigación científica, con el ánimo de mejorar su manejo. c). Programar y organizar reuniones científicas, congresos. Seminarios, mesas redondas, cursos, simposios talleres, etc. d). Procurar que los servicios médicos sean accesibles al pueblo Colombiano, sin distingo de clases o nivel socioeconómicos. e). Velar por el cumplimiento de la ética en el ejercicio de la Neurología Infantil e infundir en sus asociados, sólidos principios de la responsabilidad social f)defender los intereses y derechos de los asociados g) propender por el adiestramiento y formación del personal paramédico dedicado a la Neurología Infantil y Neurofisiología Infantil, h)Participar activamente con las entidades gubernamentales y privadas, facultades de medicina legalmente establecidas en la asesoría y prestación de servicios, i)la Asociación de Neurología Infantil tendrá entre sus objetivos el proyectarse a la comunidad, mediante actividades que serán fijadas por la Junta Directiva Nacional, j)Estrechar lazos de confraternidad y mantener vínculos científicos con los otros especialistas dentro y fuera des país, k)Representar en el país y en el extranjero, a la neurología Infantil Colombiana, ante las sociedades Nacionales e Internacionales similares.
CAPITULO III
De los miembros
ARTICULO 7. La Asociación Colombiana de Neurología Infantil está integrada por profesionales nacionales o extranjeros. reconocidos por al ministerio de Salud, Icfes, Ascofame (Asociación Colombiana de Facultades de Medicina) que cumplan con los requisitos señalados por los presentes estatutos.
ARTICULO 8. La Asociación Colombiana de Neurología Infantil está integrada por cinco clases de miembros; Honorarios, Fundadores, de Número, Asociados y adherentes.
ARTICULO 9. Serán miembros Honorarios aquellos científicos. nacionales o extranjeros a quienes la Junta Directiva Nacional conceda tal honor, en atención a su destacada actuación en la docencia e investigación.
ARTICULO 10.Serán miembros fundadores los concurrentes al acto de fundación y aquellos que ingresen a la misma dentro de los 30 días siguientes a dicho acto.
ARTICULO 11. Serán miembros de número los Miembros fundadores y neurólogos infantiles que soliciten su afiliación y cumplan los requisitos señalados por los estatutos y sean aceptados por la Junta Directiva de ASCONI.
ARTICULO 12. Miembros Asociados: Los médicos que no llenen los requisitos del articulo 10, o profesionales de nivel universitario o equivalente, cuya actividad tengan vinculación con la Neurología Infantil.
ARTICULO13. Miembros Adherentes: Aquellas personas o entidades que colaboren con ASCONI en sus propósitos y programas.
CAPITULO IV
ARTÍCULO 14. Condiciones de admisión para los miembros Honorarios: a) Deberán ser propuestos por algún miembro de la Junta Directiva Nacional y ser aprobado por ella.
ARTICULO 15. Condiciones de admisión para los miembros de número: a) Es indispensable que el aspirante compruebe que ha sido certificado por una Universidad y sea reconocida la especialidad de Neurólogo infantil por el ICFES y/o Ascofame, b) Ser presentado por dos miembros de número de la Asociación. e). Acompañar la solicitud con su Hoja de Vida. d). Ser aprobado por la Junta Directiva Nacional. e). Reunir condiciones ético/profesionales y no estar sancionado por asociaciones médicas, tribunales de ética médica o asociaciones gremiales.
ARTICULO 16. Condiciones de admisión de asociados y adherentes: La solicitud de ingreso deberá ser apoyada por un mínimo de 3 miembros. Considerada y sometida su aprobación en junta directiva.
CAPITULO V
Deberes de los miembros
ARTICULO 17.Deberes de los miembros: a). Abonar puntualmente las cuotas ordinarias y extraordinarias con excepción de los miembros Honorarios, y adherentes. b) Acatar las recomendaciones emanadas que la Junta directiva Nacional. e). Mantenerlas relaciones ético profesionales y personales a que está obligado como médico y como miembro: d) Promover en su medio de trabajo, el interés por la Neurología Infantil organizando cursos y transmitiendo enseñanzas a los colegas que lo acompañen en sus tareas; e) Difundir las actividades ASCONI f) Colaborar para asegurar el éxito de la Asociación; g) Curnplir con los estatutos de la asociación. h) Asistir a las reuniones programadas por ASCONI.
ARTICULO 18. Sanciones a los miembros. Los socios podrán ser expulsados o suspendidos conforme a los siguientes principios: a).Será causa de expulsión de la entidad, la realización de cualquier acto o la omisión que importe un agravio relevante a la institución, a sus autoridades, o a los principios morales que debe presidir a las actividades de ASCONI. La expulsión podrá ser decretada por la Junta Directiva por voto conforme a los dos tercios de sus integrantes. Deberá ser notificada al interesado mediante carta certificada o personalmente y el socio dispondrá de un plazo de treinta días hábiles, a partir de esa notificación, para recurrir por escrito ante la Asamblea General, la que a tal efecto deberá ser convocada por la Junta Directiva para fecha no posterior a los treinta días hábiles a la interposición del recurso. La resolución de la Asamblea General no tiene apelaciones.
CAPITULO VI
De los organismos directivos, administrativos de asesoría y control.
ARTICULO 19. La Asociación Colombiana de Neurología Infantil estará regida por la Asamblea General la cual constituye su máxima autoridad.
CAPÍTULO VII
De la asamblea general
ARTICULO 20. La Asamblea General será convocaba en forma Ordinaria o Extraordinaria. La Asamblea General Ordinaria se reunirá una vez al año y en todo caso cada vez que se realice el Consejo Nacional de Neurología Infantil sin necesidad de citación previa.
ARTICULO 21.La Asamblea General Extraordinaria se citará en cualquier momento por decisión de la Junta Directiva o petición del veinte porciento de los miembros con derecho a voto.
ARTICULO 22. La Asamblea General será convocada mediante correo certificado a los asociados, a la ú1timadirecci6n registrada en la Asociación y con una anticipación por lo menos de 30 días a la realización de la misma.
ARTICULO 23. Harán quórum para la Asamblea general ordinaria y/o extraordinaria. los miembros de número que concurran. a la asamblea y que estén a paz y salvo con la Asociación. Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos. Todos los miembros Fundadores y de Número tiene derecho a un voto.
PARÁGRAFO: Los miembros de Número o Fundadores que no concurran a la Asamblea podrán ser representados por otro miembro de número mediante un poder escrito.
ARTÍCULO 24. La Asamblea será presidida por el presidente de la Junta Directiva Nacional y en su defecto por el vicepresidente.
ARTÍCULO 25. Será secretario de la Asamblea General, el secretario ejecutivo de la Junta Directiva Nacional, quien llevarán el respectivo libro de actas de las sesiones de la Asamblea General.
ARTÍCULO 26.Son funciones de la Asamblea General: a) Elegir la Junta Directiva Nacional por un período de 2 años, b) Elegir el fiscal, c) Estudiar y reformar los estatutos cuando así lo estimen conveniente, crear nuevos cargos y fijarles sus funciones, d) Aprobar los informes y decisiones de la Junta Directiva, e) Determinar el monto de las cuotas ordinarias y extraordinarias de los miembros de la Asociación o delegar esta función en la junta directiva nacional, f) Proponer la elección o nombramiento de miembros honorarios y someterlos a la consideración de la junta Directiva Nacional y aprobar los estados financieros de cada ejercicio anual.
CAPITULO VIII
De la Junta Directiva:
ARTÍCULO 27. La Junta Directiva Nacional de ASCONI estará integrada por un presidente, un vicepresidente, un secretario ejecutivo, un tesorero, tres vocales con sus suplentes y un fiscal. El secretario, por las condiciones de su cargo, deberá recaer en un miembro de número que resida permanentemente en la ciudad sede de la Asociación. El secretario será nombrado por el presidente.
ARTÍCULO 28. Las funciones de los miembros de la junta directiva son honorarias.
ARTICULO 29. Son funciones de la Junta Directiva: a) Organizar la administración en general de ASCONI. b) Velar por el fiel cumplimiento de los estatutos por parte de los miembros. e) Inspeccionar los trabajos que realicen los miembros de la Junta. d) Asesorar al Presidente cuando este lo solicite. e) Solicitar al Tesorero informes sobre el estado del manejo de los fondos, inversiones, ingresos y gastos. f) Considerar, aprobar o improbar el presupuesto de ingresos y gastos anuales que debe presentar el presidente en la última Asamblea General de cada año. g) Convocar a la Asamblea General, por conducto de su presidente o secretario. h) Velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Asamblea y ejercer las demás funciones que ésta le asigne. j) Reunirse con la frecuencia necesaria para resolver los problemas que no sean de la Asamblea General. k) Celebrar contratos y organizar fundaciones a juicio de la Junta Directiva Nacional. i).Nombrar en caso de renuncia o falta temporal o definitiva de uno o varios de los miembros de la Junta Directiva Nacional, al respectivo suplente para llenar las vacantes por el resto del período vigente.
PARAGRAFO 1. Las decisiones de la Junta Directiva se tomarán por mayoría simple de los miembros presentes o representados, exigiéndose un mínimo de cuatro miembros.
CAPITULO IX
De las funciones de los miembros de la Junta Directiva Nacional.
ARTICULO 31. Son funciones del presidente a) Representar legalmente a ASCONI como entidad jurídica b)Firmar con el secretario ejecutivo las actas de las reuniones de la asociación c)Presidir las sesiones, d) Representar judicial y extrajudicialmente a ASCONI en los actos que lo requiera y para los cuales no se haya asignado un representante especial, e) Vigilar para que todos los funcionarios de la Asociación cumplan con los deberes de su cargo, f)Rendir un informe anual; cada vez que se le solicite sobre la marcha de la Asociación.
ARTICULO 31.1.Son funciones del Vicepresidente, sustituir al presidente durante las ausencias transitorias y cumplir con los deberes determinados en el artículo anterior.
ARTICULO 32. Son funciones del secretario ejecutivo: a) Ejecutar todos los programas o actividades aprobadas por la junta directiva. b) Concurrir a las sesiones ordinarias. y. extraordinarias, tanto de la Asamblea General, como de la junta directiva, elaborar las actas y tener al día los libros respectivos. c) Convocar a los miembros de ASCONI para las reuniones. d) Firmar con el Presidente los comunicados de la Junta Directiva. d) Llevar el registro actualizado de los socios. e) Colaborar en todas las actividades que la Junta y el presidente le asigne. f) Estar informando de las actividades científicas. g) Velar por el correcto funcionamiento de la oficina, los archivos y la correspondencia de la asociación. h) Estar en contacto personal con los miembros de la asociación mediante boletines, circulares y correspondencia especial. j) Procurar la afiliación de nuevos miembros a la asociación de acuerdo a los estatutos. k) Convocar la asamblea ordinaria y extraordinaria. 1) Estar informando sobre actividades científicas de otras asociaciones médicas.
ARTICULO 33. Son funciones del tesorero: a) Recaudar los fondos que deben entrar a la Asociación por cualquier causa o razón b)Hacer los pagos que ordene el presidente, c)Presentar el estado de flujo de ingresos, gastos e inversiones, recaudos cuando le sea solicitado en la última sesión de su ejercicio, d)Procurar el máximo rendimiento de los fondos de la Asociación.
CAPITULO IX
Disposiciones generales.
ARTÍCULO 34. Son funciones de los vocales: a)Asistir a las reuniones de la Junta Directiva, b)Vigilar que se cumplan los reglamentos y estatutos, c)Participar activamente en las decisiones que la Junta Directiva tome, d)Las que le asigne el presidente.
ARTICULO 35. Son funciones del fiscal, a.)Controlar el movimiento de tesorería y ejecutar la fiscalización de los gastos de la Asociación y sus diversas actividades. b) Dar aprobación previa a los informes de tesorería y a los balances que el tesorero presente a la Junta Directiva y a la Asamblea General, c) Vigilar que se cumplan los reglamentos y estatutos.
CAPÍTULO X
Disposiciones generales
Modificación de los ARTICULO 36. estatutos; solamente podrán ser modificados por la Asamblea General. Las propuestas de modificación deben ser enviadas al secretario general por lo menos 30 días antes de la Asamblea General. quien la remitirá a todos los miembros. Las modificaciones requieren una mayoría de las dos terceras partes de los miembros presentes.
ARTICULO 37. Disolución de ASCÓNI. La Asociación se disolverá por: a) Decisión de la Asamblea General extraordinaria especialmente convocada con ese propósito. La decisión requiere dos tercios de los votos de los miembros fundadores o activos presentes o representados, b) Por decisión de la autoridad competente c)Por las demás causales establecidas por la ley.
ARTICULO 38. En caso de disolución ASCONI, sus fondos pasarán a otra entidad científica sin ánimo de lucro y cuyos fines sean similares a los de ésta Asociación